A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Comparta Eps·Demandado Departamento Del Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 3 Civil Municipal de Santa Marta, Magdalena.
La controversia que se presenta entre los Despachos surge a raíz de una demanda ejecutiva singular de menor cuantía instaurada por Comparta EPS, contra el Departamento de Magdalena, con la que pretende que se libre mandamiento de pago en contra del Departamento de Magdalena y a su favor, los servicios de salud y tecnologías NO POS, suministrados a los usuarios del régimen subsidiado, autorizados por Comités Técnicos Científicos u ordenados mediante fallos de tutela, con cargo a subsidios de oferta en la demanda y que, por competencia y según el criterio del actor, corresponde cancelar a la entidad territorial.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente aplicar la regla de decisión del Auto 788 de 2021, en reiteración del Auto de unificación 1410 de 2024 que dispuso que, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Magdalena para que proceda a realizar el reparto del expediente que contiene la demanda ejecutiva a un Juzgado Ordinario en su especialidad laboral y, una vez asignado, que el despacho del Juzgado asignado comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 3 Civil Municipal de Santa Marta, Magdalena, en el sentido de DECLARAR que, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer de proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5682 a la Oficina de Apoyo Judicial de Magdalena para que proceda a realizar el reparto del expediente que contiene la demanda ejecutiva a un Juzgado Ordinario en su especialidad laboral y, una vez asignado, que el despacho del Juzgado asignado comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, al Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 3 Civil Municipal de Santa Marta, Magdalena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.